lunes, 26 de julio de 2010

REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE COMPUTO


REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE COMPUTO

Para lograr un óptimo funcionamiento del Centro de Cómputo y que los estudiantes lo aprovechen al máximo, se ha elaborado el siguiente reglamento:

  • En el centro de cómputo no es permitido:

  • Comer o tomar cualquier tipo de alimento.

  • Masticar chicle o confites.

  • Ingresar mojado al laboratorio.

  • Jugar con las computadoras, sin el permiso del profesor.

  • Ingresar a los programas de juegos u otros.

  • Introducir discos personales en las computadoras.

  • El alumno que cause un daño físico al equipo de computo, deberá pagar la reparación.

  • En caso de que se pierda alguna parte del equipo durante la lección, el grupo, profesor y coordinador asumen la responsabilidad correspondiente.

  • El alumno antes de iniciar su trabajo debe anotar su nombre, número de computadora, hora de entrada y salida, en el cuaderno de apuntes.

  • El alumno encenderá la computadora hasta el momento que el profesor se lo indique.

  • El alumno que apague mal la computadora, no podrá utilizarla en la siguiente clase, por lo que deberá realizar un proyecto extra y presentarlo en la siguiente sesión de trabajo.

  • Cuando necesite imprimir un documento, debe solicitar permiso al profesor.

  • No se puede ingresar al laboratorio ni permanecer en él, si no está presente el profesor.

  • No debe haber alumnos caminando por la clase.

  • Los alumnos trabajarán por parejas , que el profesor nombrará y sólo él podrá cambiarlas.

  • Cada pareja ocupará la misma computadora siempre.

  • En caso de haber terminado el trabajo asignado por el profesor, esperará la nueva asignación.

  • El estudiante debe esperar turno y no llamar a gritos al profesor.

  • Cinco minutos antes de finalizar la clase, el profesor les dirá que apaguen la computadora, No antes.

  • Una vez apagada la computadora, debe enseñar el Mouse, para revisar la bolita.

  • Se debe trabajar en silencio. Si necesita hablar, debe hacerlo en voz baja.

  • Seguir al pie de la letra las instrucciones escritas u orales que el profesor les dé.

  • Cada estudiante debe tener un cuaderno para apuntes de computación.

  • El alumno que no acate estas disposiciones, será sancionado de la siguiente forma:

  • Trabajos extras. Baja de puntos en trabajo de clase. Comunicación a los padres del problema que se da.

  • Evaluación: Se aplica de igual forma en I y II ciclo.

Licda. Marta E. Álvarez M

Directora

DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CONVIENE TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CONVIENE TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

ARTICULO 10. Disfrute de derechos.

La persona menor de edad será sujeto de derechos: goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de conformidad con la Constitución Política de la República.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones correlativas consagradas en el ordenamiento jurídico.

ARTICULO 11. Deberes

En el ejercicio de libertades y derechos, las personas, menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley moral y el orden público. En particular deben cumplir con los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar los derechos y las garantías de las otras personas.

c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

d) Ejercer activamente sus derechos y defenderlos.

e) Cumplir sus obligaciones educativas.

f) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

g) Conservar el ambiente.

ARTICULO 29. Derecho Integral.

El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años.

ARTICULO 30. Derecho a la vida familiar

Las personas menores de edad tendrán de derecho a conocer a su padre y madre, asimismo a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos. Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar a él, salvo decisión judicial que así lo establezca.

ARTITULO 31. Derecho a la educación en el hogar

Las personas menores de edad tendrán derecho de crecer y ser educadas en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria.

Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieren para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres, de acuerdo con son los siguientes postulados:

ARTICULO 41. Derecho a la atención médica.

Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado.

Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia.

ARTICULO 47. Permanencia en centros de salud.

Los hospitales y clínicas públicos o privados proporcionarán las condiciones necesarias para la permanencia del padre, la madre, el representante o encargado, cuando la persona menor de edad sea internada y esta medida no sea contraria a su interés.

ARTICULO 60. Principios educativos.

El Ministerio de Educación Publica tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas menores de edad, con fundamento en los siguientes principios:

a) Igualdad de condiciones para el acceso y la permanencia en los centros educativos de todo el país, independientemente de particularidades geográficas, distancias y ciclos de producción y cosechas, sobre todo en las zonas rurales.

b) Respeto por los derechos de los educandos, en especial los de organización, participación, asociación que reciben.

c) Respeto por el debido proceso, mediante procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los criterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias u otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos.

ACCIONES CORRECTIVAS

ACCIONES CORRECTIVAS

ARTÍCULO 68. De la aplicación de las medidas correctivas.

Independiente de la calificación de cada periodo, cuando el estudiante comete una falta tipificada en el Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el Artículo 58 de este reglamento, deberá aplicársele una “acción correctiva” acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social”.

ARTÍCULO 73. De la naturaleza de las acciones correctivas.

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán en lo esencial, propósitos educativos formativos.

ARTÍCULO 78. De la valorización de las faltas en la nota de conducta.

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada periodo, de la siguiente forma:

a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 10 puntos del total.

b) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 11 a 20 puntos del total.

c) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 21 a 30 puntos del total.

d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 31 a 40 puntos del final.

e) Cada falta gravísima implicara un rebajo de 41 a 50 puntos del total.

ARTICULO 84. De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves.

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el Articulo 78 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente correspondiente, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

ARTICULO 85. De las acciones correctivas por comisión de faltas leves.

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el Articulo 78 de este reglamento.

a) Amonestación verbal o escrita por el director, por el docente con el que se incurrió en la falta o por el comité de evaluación, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal de alumnos y al orientador respectivo, si lo hubiere.

b) Amonestación escrita en los términos anteriores, y además obligación de reparar en forma efectiva y verificable el daño moral, material o personal causado.

ARTICULO 86. De las acciones correctivas por comisión de faltas graves.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas con faltas graves serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el Articulo 78 de este reglamento:

a) Traslado del alumno a otra sección.

b) Reparación y/o reposición del material que hubiera dañado.

c) Reparación del irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan.

d) Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.

e) Pérdida temporal de las credenciales en el gobierno estudiantil, la Asamblea de representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.

f) Interrupción del proceso educativo hasta por un periodo máximo de quince días naturales.

g) Realización de acciones de intereses institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTICULO 87. De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como “faltas muy graves” serán objeto de cualesquiera de la siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el Artículo 78 de este reglamento.

a) Interrupción del proceso educativo hasta por 30 días naturales en cada período.

b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño, material, moral o personal causado a personas, grupo o institución.

c) Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando a la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTICULO 88. De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como “faltas gravísimas” serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el Articulo 78 de este reglamento:

a) Interrupción del proceso educativo por mas de 30 días naturales y hasta por el resto del curso lectivo.

b) Obligación de reparar, de manera verificable el daño material, moral o personal cursado a personas, grupos o institución.

c) Realización de acciones de intereses institucionales y comunal guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTICULO 89. De la reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante una interrupción del proceso educativo.

Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser re-programados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlas.

En el caso de los estudiantes a quines se les aplique la interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de estas pruebas únicamente.


PORCENTAJE DE CONCEPTO


PORCENTAJE DE CONCEPTO

ARTICULO 27. De la definición del concepto.

El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta.

EVALUACIÓN

Según establece el Articulo 30 Inciso a-b-c-d-e- del Reglamento de Evaluación, la ponderación en la evaluación de las distintas asignaturas es la siguiente:

ARTICULO 30. Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación.

La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a) En el primer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español y Lengua Extranjera, el valor porcentual es el siguiente:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas(mínimo dos)

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

b) En el segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica en las asignaturas Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español y Lengua Extranjera.

Trabajo Cotidiano

40%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas(mínimo dos)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

c) En el II ciclo de la Educación General Básica en las asignaturas Matemáticas, Estudios Sociales, Ciencias, Español y Lengua Extranjera:

Trabajo Cotidiano

30%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas(mínimo dos)

50%

Concepto

5%

Asistencia

5%

No obstante, para la calificación en el tercer período de VI Año se regirá según lo establecido en el Articulo 133 de este reglamento.

d) En el I Ciclo de la Educación General Básica en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el hogar, Artes Plásticas y Artes Industriales:

Trabajo Cotidiano

60%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas(mínimo dos)

20%

Concepto

5%

Asistencia

5%

e) En el ciclo de la Educación General Básica en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, artes Plásticas y Artes Industriales:

Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas(mínimo dos)

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

Evaluación para las materias de Lengua Extrajera (Grammar, Reading, Science y Conversation)

I grado, I Ciclo de Educación General.

- Trabajo cotidiano 50% (30% trabajo en clase y 20% Quizzes).

- Trabajo extraclase (tareas) 10%

- 2 Pruebas 30% (15% cada una)

- Concepto 5%

- Asistencia 5%

II y III grado

- Trabajo cotidiano 30% (15% trabajo en clase y 15% Quizes).

- Trabajo extraclase (tareas) 10%

- 2 Pruebas 50% (25% cada una)

- Concepto 5%

- Asistencia 5%

IV, V y VI grado: II Ciclo Educación General Básica

- Trabajo cotidiano 40% (20% trabajo en clase y 20% Quizes).

- Trabajo extraclase (tareas) 10%

- 2 Pruebas 40% (20% cada una)

- Concepto 5%

- Asistencia 5%

No obstante, en la evaluación correspondientes a estas materias, se aplicarán criterios adicionales necesarios tales como:

- Pruebas cortas

- Escritura correcta de las palabras y uso de las reglas del idioma.

- Para aplicar las Pruebas Nacionales debe aprobar las materias de Ingles de VI grado.

De acuerdo al Reglamento de Evaluación es conveniente tomar en cuenta los siguientes artículos. Con el incumplimiento de éstos se puede hacer necesario la aplicación de medidas correctivas.

ARTICULO 21. De los deberes del padre de familia o encargado en materia de evaluación:

El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes en materia de evaluación:

a) Vigilar por el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deben ejecutarse en el hogar.

b) Cumplir con las indicaciones que expresamente le formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.

c) Formular, en primera instancia ante el docente, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos.

d) Firmar debidamente los instrumentos de medición ya calificados

e) Justificar ante el docente o la autoridad que el director disponga las ausencias o llegadas tardías a la institución de los hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exija motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

f) Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas institucionales, regionales o nacionales.

g) Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente.

h) Conocer este Reglamento de Evaluación.

i) Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones” a que se refiere el Articulo 58 Inciso O de este reglamento.

j) Cualesquiera otras propias de si condición de padre de familia o encargado.

ARTICULO 58. De los deberes y obligaciones del estudiante.

La evaluación de la conducta del estudiante se refiere al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar donde el educando se desenvuelve y comprenden:

a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como la de la comunidad en general.

b) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque, tanto curriculares como extracurriculares.

d) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.

e) Contribuir con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

f) Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indique los educadores, en las lecciones o actividades escolares tanto curriculares como extracurriculares.

g) Actuar en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

h) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y en general, de todos los funcionarios de la institución.

i) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

j) Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.

k) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y en general, todos los bienes de la institución.

l) Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.

m) Tener a disposición, para toda actividad escolar, el “Cuaderno de Comunicaciones del Hogar” y entregarlos cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.

n) Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

o) Cumplir con todos sus deberes escolares.

p) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.

q) Justificar cuando fuera mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardías o ausencia a lecciones, actos cívicos o cualquiera otra actividad escolar previamente convocada. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por sus padres o encargados.

VALORACIÓN DE LA CONDUCTA (M.E.P)

VALORACIÓN DE LA CONDUCTA (M.E.P)

DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA.

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo normal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:

a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 10 puntos.

b) Cada falta leve implicara un rebajo de 11 a 20 puntos

c) Cada falta grave implicara un rebajo de 21 a 30 puntos.

d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 31 a 40 puntos del total.

e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de 41 a 50 puntos.

ARTICULO 79. De las faltas muy leves. (De 1 a 10 puntos)

Se considera faltas “MUY LEVES”, “FALTAS GRAVES”, “FALTAS MUY GRAVES”, “ FALTAS GRAVÍSIMAS”. El incumplimiento de los derechos y obligaciones que se enumeran en el articulo 58 del Reglamento de Evaluación o en el Reglamento Interno de la Institución.

a) Uso incorrecto del uniforme.

b) Uso de accesorios personales no autorizados.

c) Presentación personal incorrecta.

ARTICULO 80. De las faltas leves. (DE 11 A 20 PUNTOS)

a) Uso inadecuado del “Cuaderno de comunicaciones”

b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

d) Fuga de actividades extracurriculares debidamente convocadas.

e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.

f) Daños contra el ornato, equipo o mobiliario de la institución.

g) Ausencias injustificadas a actividades no regulares en los artículos 23 y 29

ARTICULO 81. De las faltas graves. (De 21 a 30 puntos)

a) La contumacia en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.

b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y las demás personas del centro educativo.

c) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

d) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

e) Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizadas individualmente o en grupo para su propio beneficio o para el beneficio de otros.

f) La utilización de las paredes, mesas, sillas. Pupitres u otros bienes objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

ARTICULO 82. De las faltas muy graves. (De 31 a 40 puntos)

a) La destrucción de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a las demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b) La escenificación pública de conductas contrarias a la estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.

c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares del institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

d) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

e) Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a miembros de la comunidad educativa.

f) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquiera otra de las circunstancias descritas en el articulo 60.

g) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.

h) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

i) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo período lectivo.

ARTICULO 83. De las faltas gravísimas. (De 41 a 50 puntos)

a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

b) Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones entre ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.

c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.

d) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o cuales quiera de las circunstancias señaladas en el artículo 60 de este reglamento.

f) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

ARTICULO 56. De la evaluación de la conducta

La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

ARTICULO 60. De la calificación de la conducta.

La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación de la directiva estudiantil de sección y la calificación del docente que se definen en los artículos 63 y 64 siguientes. La calificación de la conducta de los estudiantes del I ciclo de la Educación General Básica se realizará por el docente de aula.

ARTICULO 61. De la calificación de la conducta como resultado de un proceso de recolección de información

La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare uniforme institucional.

ARTICULO 66. De la composición de la calificación de la conducta en el II Ciclo.

La calificación de la conducta del estudiante en el II ciclo, será el resultado de la sumatoria de los siguientes porcentajes: 85% correspondiente a la evaluación realizada por el docente y 15% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la directiva de la sección.