lunes, 26 de julio de 2010

ACCIONES CORRECTIVAS

ACCIONES CORRECTIVAS

ARTÍCULO 68. De la aplicación de las medidas correctivas.

Independiente de la calificación de cada periodo, cuando el estudiante comete una falta tipificada en el Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el Artículo 58 de este reglamento, deberá aplicársele una “acción correctiva” acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social”.

ARTÍCULO 73. De la naturaleza de las acciones correctivas.

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán en lo esencial, propósitos educativos formativos.

ARTÍCULO 78. De la valorización de las faltas en la nota de conducta.

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada periodo, de la siguiente forma:

a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 10 puntos del total.

b) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 11 a 20 puntos del total.

c) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 21 a 30 puntos del total.

d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 31 a 40 puntos del final.

e) Cada falta gravísima implicara un rebajo de 41 a 50 puntos del total.

ARTICULO 84. De las acciones correctivas por comisión de faltas muy leves.

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el Articulo 78 de este reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente correspondiente, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

ARTICULO 85. De las acciones correctivas por comisión de faltas leves.

Los alumnos que asumieren conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el Articulo 78 de este reglamento.

a) Amonestación verbal o escrita por el director, por el docente con el que se incurrió en la falta o por el comité de evaluación, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal de alumnos y al orientador respectivo, si lo hubiere.

b) Amonestación escrita en los términos anteriores, y además obligación de reparar en forma efectiva y verificable el daño moral, material o personal causado.

ARTICULO 86. De las acciones correctivas por comisión de faltas graves.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas con faltas graves serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el Articulo 78 de este reglamento:

a) Traslado del alumno a otra sección.

b) Reparación y/o reposición del material que hubiera dañado.

c) Reparación del irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan.

d) Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.

e) Pérdida temporal de las credenciales en el gobierno estudiantil, la Asamblea de representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.

f) Interrupción del proceso educativo hasta por un periodo máximo de quince días naturales.

g) Realización de acciones de intereses institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTICULO 87. De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como “faltas muy graves” serán objeto de cualesquiera de la siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el Artículo 78 de este reglamento.

a) Interrupción del proceso educativo hasta por 30 días naturales en cada período.

b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño, material, moral o personal causado a personas, grupo o institución.

c) Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando a la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTICULO 88. De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas.

Los alumnos que asumieren actitudes o conductas tipificadas como “faltas gravísimas” serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el Articulo 78 de este reglamento:

a) Interrupción del proceso educativo por mas de 30 días naturales y hasta por el resto del curso lectivo.

b) Obligación de reparar, de manera verificable el daño material, moral o personal cursado a personas, grupos o institución.

c) Realización de acciones de intereses institucionales y comunal guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

ARTICULO 89. De la reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante una interrupción del proceso educativo.

Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser re-programados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlas.

En el caso de los estudiantes a quines se les aplique la interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de estas pruebas únicamente.


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