lunes, 26 de julio de 2010

ATENCIÓN AL PÚBLICO, ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA

ATENCIÓN AL PÚBLICO, ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA

  • Toda persona que desee ingresar al Centro Educativo debe presentarse con la conserje, quien le indicará el procedimiento a seguir según el objetivo de la visita.

  • Los estudiantes deben respetar las horas lectivas y una vez terminado el período escolar no debe permanecer deambulando en la institución. Es preciso que los padres conozcan el horario de sus hijos para que vigilen y controlen la llegada al hogar, su puntualidad a la hora de recogerlos.

  • Cuando un padre de familia necesita hablar con el maestro debe ponerse de acuerdo previamente sobre el día y hora que lo atenderá según lecciones especiales mediante el cuaderno de comunicaciones, y no tener así que interrumpir lecciones para hablar con un padre de familia y dejar el grupo solo, además deberá ser puntual en esta cita porque el docente atiende a otros padres de familia.

  • Una vez que ha sonado el timbre de entrada los padres no deben quedarse dentro de la escuela y menos hablando con la maestra.

ARTÍCULO 149. De los instrumentos de comunicación.

La Institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por medio de:

a. Informe escolar

b. Libreta de comunicaciones

c. Instrumentos de medición calificados

d. Entrevista personal

ARTÍCULO 14. De los deberes del Director de la Institución en relación con la evaluación

El Director de la Institución es el responsable técnico y administrativo de los servicios que se brindan en ésta y le corresponde cumplir entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluación:

a. Divulgar entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de evaluación.

b. Proveer de asesoría técnica a los educandos y al Comité de Evaluación para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c. Conocer y dar seguimiento ala adecuada ejecución de los acuerdos que en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación.

d. Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la institución para informar a los docentes y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.

e. Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.

f. Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación.

g. Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos.

h. Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este reglamento.

ARTÍCULO 15. De los deberes del docente en relación con la evaluación

El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje tiene, en materia de evaluación, las siguientes obligaciones

a. Comunicar a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes.

b. Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con la antelación de 8 días mínimo.

c. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.

d. Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales. Asimismo, informar por escrito al padre de familia o encargado al inicio del curso lectivo, las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.

e. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes.

f. Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y ético.

g. Discutir con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados de éstas. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles después de su aplicación.

h. Informar a los estudiantes acerca de los objetivos de los trabajos y los criterios de calificación de éstos.

i. Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos.

j. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a sus calificaciones.

k. Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

l. Informar, durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación.

m. Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de los promedios de cada período y el promedio anual.

n. Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.

o. Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que presenten el respectivo documento de justificación.

p. Elaborar las pruebas de aplazados y entregarlas a la Dirección del Centro Educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo.

q. Administrar y calificar las pruebas de aplazados, de los estudiantes a su cargo.

r. Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le señale este reglamento.

ARTICULO 59. De los Deberes y obligaciones del estudiante.

La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estro deberes y obligaciones incluyen:

a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.

b) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como extracurriculares.

d) Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.

e) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

f) Colaborar y participar activamente, en forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.

g) Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, con el personal y autoridades de la institución y, en general con todas las personas.

h) Respetar celosamente la normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.

i) Actuar en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

j) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.

k) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

l) Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.

m) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y en general, todos los bienes de la institución.

n) Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución,.

o) Tener a disposición, para toda actividad escolar, el “Cuaderno de comunicaciones a la escuela” y entregarlo cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.

p) Informar de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

q) Cumplir con todos los deberes escolares.

r) Ejecutar, en forma personal las pruebas de evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.

ARTICULO 150. De las comunicaciones y recursos.

Del uso obligatorio del cuaderno de comunicaciones.

El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes efectos:

a) Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y en general conductas meritorias del estudiante.

c) Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.

d) Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen conveniente.

ARTICULO 150. Del envío de los instrumentos de medición de los padres de familia o encargados.

Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal cumplimiento de esta función de los padres o encargados.

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