lunes, 26 de julio de 2010

DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CONVIENE TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CONVIENE TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

ARTICULO 10. Disfrute de derechos.

La persona menor de edad será sujeto de derechos: goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de conformidad con la Constitución Política de la República.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones correlativas consagradas en el ordenamiento jurídico.

ARTICULO 11. Deberes

En el ejercicio de libertades y derechos, las personas, menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley moral y el orden público. En particular deben cumplir con los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar los derechos y las garantías de las otras personas.

c) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

d) Ejercer activamente sus derechos y defenderlos.

e) Cumplir sus obligaciones educativas.

f) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

g) Conservar el ambiente.

ARTICULO 29. Derecho Integral.

El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años.

ARTICULO 30. Derecho a la vida familiar

Las personas menores de edad tendrán de derecho a conocer a su padre y madre, asimismo a crecer y desarrollarse a su lado y ser cuidadas por ellos. Tendrán derecho a permanecer en su hogar del cual no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar a él, salvo decisión judicial que así lo establezca.

ARTITULO 31. Derecho a la educación en el hogar

Las personas menores de edad tendrán derecho de crecer y ser educadas en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la convivencia familiar y comunitaria.

Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieren para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral a los padres y madres, de acuerdo con son los siguientes postulados:

ARTICULO 41. Derecho a la atención médica.

Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado.

Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia.

ARTICULO 47. Permanencia en centros de salud.

Los hospitales y clínicas públicos o privados proporcionarán las condiciones necesarias para la permanencia del padre, la madre, el representante o encargado, cuando la persona menor de edad sea internada y esta medida no sea contraria a su interés.

ARTICULO 60. Principios educativos.

El Ministerio de Educación Publica tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas menores de edad, con fundamento en los siguientes principios:

a) Igualdad de condiciones para el acceso y la permanencia en los centros educativos de todo el país, independientemente de particularidades geográficas, distancias y ciclos de producción y cosechas, sobre todo en las zonas rurales.

b) Respeto por los derechos de los educandos, en especial los de organización, participación, asociación que reciben.

c) Respeto por el debido proceso, mediante procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los criterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias u otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos.

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