lunes, 26 de julio de 2010

NORMAS BÁSICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO DEL EDUCANDO


NORMAS BÁSICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO DEL EDUCANDO

a. Todo alumno y alumna se presentará a la escuela por lo menos cinco minutos antes de la hora de entrada, con su uniforme completo dentro o fuera de la Institución.

b. No se permitirán maquillajes de ningún tipo, faldas por fuera, ni aretes largos. En varones el cabello debe ser corto y no se permitirán el uso de gorras dentro de la Institución.

c. Una vez que los niños y niñas hayan llegado a la Institución, no se les permitirá andar fuera de la escuela en hora de clase.

d. Justificar ante el docente o la autoridad, que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución de los hijos menores de edad; cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes o la reincorporación del estudiante luego de la ausencia.

e. Deben hacer uso adecuado de los servicios sanitarios, cuidarlos. No echar papeles ni toallas en el inodoro. Mantenerlos limpios.

f. Procurar ir al servicio sanitario solo en recreos, esto para que no interrumpan las lecciones.

g. Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con los compañeros y compañeras, autoridades de la institución, y en general, con todas las personas.

h. Respetar las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la Institución, y valorar en los demás, los derechos que se reconocen como persona.

i. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

j. Respetar, en su integridad física, emocional y moral, a sus compañeros y compañeras (principalmente en los recreos), maestros y maestras y otros funcionarios de la institución, como conserjes.

k. Cumplir con el calendario, los horarios y las instrucciones para el buen desarrollo de las actividades institucionales.

l. Cuidar y conservar las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y general, los bienes de la institución, de lo contrario sufragará el costo del daño causado.

m. Cumplir con las orientaciones e indicaciones que formulen las autoridades educativas relativas a las normas de ornato, aseo, limpieza, y moralidad de la institución.

n. Ejecutar, en forma personal, las pruebas a que debe someterse según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan. En caso de que existiera comprobación de fraude por parte del alumno o alumna, se procederá a la eliminación del total de los puntos asignados al instrumento a partir del momento en que se dio el fraude.

ARTÍCULO 33. De la calificación mínima requerida en cada una de las asignaturas para aprobarlas.

El estudiante de I y II Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a setenta tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura.

ARTÍCULO 34. No obstante el estudiante de Educación General Básica que no alcanzare la calificación mínima de setenta en el último período se tendrán aplazados en la respectiva asignatura independientemente del promedio anual obtenido en ella.

ARTÍCULO 113-114. En sexto grado el estudiante debe someterse a las Pruebas Nacionales. Para efectos de la calificación del Promedio Anual en sexto grado, las notas de cuatro grado, quinto grado y los dos primeros trimestres del sexto año constituirá la nota de presentación y tendrá un valor del 40% del total de la calificación final de cada asignatura y el resultado obtenido en la prueba nacional tendrá el valor de 60%. La valoración final así obtenida para cada asignatura se consignará como calificación de ésta correspondiente al último período de sexto grado y al promedio anual.

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