lunes, 26 de julio de 2010

VALORACIÓN DE LA CONDUCTA (M.E.P)

VALORACIÓN DE LA CONDUCTA (M.E.P)

DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA.

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo normal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma:

a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 10 puntos.

b) Cada falta leve implicara un rebajo de 11 a 20 puntos

c) Cada falta grave implicara un rebajo de 21 a 30 puntos.

d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 31 a 40 puntos del total.

e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de 41 a 50 puntos.

ARTICULO 79. De las faltas muy leves. (De 1 a 10 puntos)

Se considera faltas “MUY LEVES”, “FALTAS GRAVES”, “FALTAS MUY GRAVES”, “ FALTAS GRAVÍSIMAS”. El incumplimiento de los derechos y obligaciones que se enumeran en el articulo 58 del Reglamento de Evaluación o en el Reglamento Interno de la Institución.

a) Uso incorrecto del uniforme.

b) Uso de accesorios personales no autorizados.

c) Presentación personal incorrecta.

ARTICULO 80. De las faltas leves. (DE 11 A 20 PUNTOS)

a) Uso inadecuado del “Cuaderno de comunicaciones”

b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

d) Fuga de actividades extracurriculares debidamente convocadas.

e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.

f) Daños contra el ornato, equipo o mobiliario de la institución.

g) Ausencias injustificadas a actividades no regulares en los artículos 23 y 29

ARTICULO 81. De las faltas graves. (De 21 a 30 puntos)

a) La contumacia en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.

b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y las demás personas del centro educativo.

c) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

d) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

e) Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizadas individualmente o en grupo para su propio beneficio o para el beneficio de otros.

f) La utilización de las paredes, mesas, sillas. Pupitres u otros bienes objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

ARTICULO 82. De las faltas muy graves. (De 31 a 40 puntos)

a) La destrucción de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a las demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b) La escenificación pública de conductas contrarias a la estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.

c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares del institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

d) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

e) Sustracción de objetos personales o bienes de cualquier naturaleza que pertenezcan a miembros de la comunidad educativa.

f) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquiera otra de las circunstancias descritas en el articulo 60.

g) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.

h) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

i) Contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo período lectivo.

ARTICULO 83. De las faltas gravísimas. (De 41 a 50 puntos)

a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

b) Destrucción deliberada parcial o total de las instalaciones entre ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la comunidad educativa.

c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.

d) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o cuales quiera de las circunstancias señaladas en el artículo 60 de este reglamento.

f) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

ARTICULO 56. De la evaluación de la conducta

La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

ARTICULO 60. De la calificación de la conducta.

La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación de la directiva estudiantil de sección y la calificación del docente que se definen en los artículos 63 y 64 siguientes. La calificación de la conducta de los estudiantes del I ciclo de la Educación General Básica se realizará por el docente de aula.

ARTICULO 61. De la calificación de la conducta como resultado de un proceso de recolección de información

La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare uniforme institucional.

ARTICULO 66. De la composición de la calificación de la conducta en el II Ciclo.

La calificación de la conducta del estudiante en el II ciclo, será el resultado de la sumatoria de los siguientes porcentajes: 85% correspondiente a la evaluación realizada por el docente y 15% correspondiente a la calificación de la conducta realizada por la directiva de la sección.

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